A contar de esa fecha, todos los establecimientos de expendio de alimentos no podrán entregar cubiertos, bombillas, revolvedores, palillos de plástico ni utensilios de servicio de plumavit. Asimismo, todos los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables.

El próximo 13 de febrero entrarán en vigor las primeras disposiciones de la Ley 21.368 que Regula la Entrega de Plásticos de Un Solo Uso y Botellas PET.

Esta ley, creada por las ONG’s Oceana y Plastic Oceans, y refundida con otros 6 boletines, fue aprobada por la Cámara de Diputados en mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto del mismo año, con el objetivo de “proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables”.

 

En términos generales, la Ley 21.368 regula dos ámbitos de acción:

  1. 1. Regulación de envases de servicio de un solo uso en locales de expendio de comida preparada (restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada a lo largo del país), que consta de 2 instancias diferenciadas:
  • Consumo dentro del local: se prohíben todos los envases de servicio desechables (cualquier materialidad), exigiendo que se usen envases reutilizables (cualquier materialidad).
  • Consumo fuera del local, al paso o delivery: se permite entrega de envases de servicio desechables de cualquier materialidad, salvo plástico, a menos que se trate de “plástico certificado” (plástico compostable biobasado).

Productos prohibidos: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

  1. 2. Regulación de botellas PET, que busca:
  • Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.
  • Un reglamento determinará porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.
  • Botellas plásticas desechables deben estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de la ley.
  • De acuerdo con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley, estos porcentajes serán los siguientes: 15% al año 2025, 25% al año 2030, 50% al año 2040, 60% al año 2050 y 70% al año 2060.

 

Cuáles son los plazos

Luego de seis meses de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir, el 13 de febrero de 2022, todos los establecimientos de expendio de alimentos, como restoranes, cafés y bares, no podrán entregar cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos de plástico. Los utensilios de servicio de plumavit que se entreguen en dichos lugares también quedarán prohibidos a contar de esa fecha.

En ese mismo plazo (6 meses), todos los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables, obligación que a los dos años se extenderá a almacenes y tiendas de conveniencia.

A los tres años de entrada en vigor la ley, los establecimientos de expendio de alimento tendrán la obligación de utilizar productos reutilizables cuando el consumo sea dentro de los locales, mientras que para el consumo fuera de ellos o delivery, sólo se permitirán productos desechables de materiales distintos al plástico o bien, fabricados de plástico compostable certificado.