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5 Octubre, 2011

Laborales 2011 “PERMISO POR HIJOS CON DISCAPACIDAD”

Con fecha 03 de Octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº20.535, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Concede Permiso a los Padres de Hijos con Discapacidad, para Ausentarse del Trabajo”

Esta ley modificó el artículo 195 bis del Código del Trabajo, que constaba de cuatro incisos, agregando a su texto un inciso quinto, sexto y séptimo.

Contenido del texto primitivo.

El artículo 195 bis referido dispone, en lo pertinente, que cuando la salud de un menor de 18 años requiere de la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales, circunstancias de accidente o enfermedad que deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.

En el evento que ambos padres sean trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, puede gozar del referido permiso.

Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos padres, este permiso debe otorgarse a quien acredite su tuición o cuidado.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier otra forma que convengan libremente las partes y, en el caso de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra  si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.

Modificación.

La modificación introducida a este artículo dispone, que iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos del artículo 6º letra d), de la Ley Nº20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante, lo que se aplicará en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.

El inciso séptimo agregado prescribe que, en todo caso de la ausencia al trabajo se  deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.

Comentarios:

  1. Esta modificación entra en vigencia desde la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial, 03 de Octubre de 2011.
  1. La Ley Nº20.422, del Ministerio de Planificación, se publicó en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2010 y Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Eduardo Brodsky Goren

Asesor Laboral Asipla