A continuación, detallamos los principales proyectos de ley a los cuales ASIPLA les está dando seguimiento.

1. Proyecto de ley que modifica el artículo 8º de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), con el fin de crear una moratoria para la importación a chile de plastico peletizado y polietileno de baja densidad y alta densidad que sean comercializados para los fines de elaborar productos de un solo uso.
En diciembre de 2023, los parlamentarios Jaime Araya, Felipe Camaño, Camila Musante y Héctor Ulloa presentaron un Proyecto de Ley para modificar el artículo 8 de la Ley REP y prohibir “por el lapso de cuatro años, contados desde el año siguiente a la publicación de esta ley, la importación de plástico peletizado y de polietileno de baja densidad y alta densidad, y que sean comercializados como insumos para la elaboración de productos de un solo uso, dentro del territorio nacional”.

Esta moción se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

2. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.368, en materia de entrega de productos de un solo uso.
Este Proyecto de Ley fue presentado en 2023 por los senadores José Miguel Durana y Paulina Núñez, y busca modificar la Ley de Plásticos de Un Solo Uso.

En particular, propone cambios al artículo 3 de la normativa, que en la actualidad favorece el uso de aplicaciones reutilizables y establece que “cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos”.

En su reemplazo, propone el siguiente párrafo: “tratándose de establecimientos de expendio de alimentos que puedan ser consumidos en el mismo local o establecimiento, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso, excepto aquellos que permitan su valorización o compostaje, originados a partir de materiales distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.
Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Las empresas que entreguen productos en conformidad a los incisos anteriores, deberán elaborar y poner a disposición de las autoridades ambientales, una memoria anual que contenga a lo menos: A) El listado e inventario de todos los productos entregados durante el año inmediatamente anterior; B) La certificación por un laboratorio privado que acredite su valorización o compostaje; C) La certificación correspondiente a los productos plásticos cuya composición se regula en el artículo 10 de la ley. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos”.

Esta moción se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado.

3. Proyecto de Ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing
Proyecto de Ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing, ingresado como moción en mayo de 2022 por los parlamentarios Mónica Arce, Daniella Cicardini, Viviana Delgado, Félix González, Pamela Jiles, Daniel Melo, Camila Musante y Marisela Santibáñez.

El artículo 3° de este PdL señala, entre otras cosas, que “las empresas que efectúen publicidad de la sustentabilidad deberán entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa y no podrán omitir antecedentes relevantes que puedan inducir a error. No podrán publicitarse como sustentables las prácticas o que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

Asimismo, en su artículo 4° agrega que “las empresas no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental o sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas. Pasados cinco años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, las empresas podrán volver a hacer publicidad de la sustentabilidad, siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado”.

En enero de 2024, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional el Proyecto de Ley. Así, el proyecto pasó a segundo trámite constitucional en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado.