1. Licencia Previa no automática (LPNA) – los importadores argentinos deben enviar la “Plantilla Modelo” adjunta, con la información de los números de expedientes de las LPNA, al correo electrónico sisco@mecon.gov.ar, con las observaciones que consideren pertinentes.
2. Importaciones. Nota de Pedido de la Secretaria de Comercio Interior- se adjunta el modelo de la Nota de Pedido y el Comunicado de la Cámara de Importadores.
El día miércoles 25 de enero pasado la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) han difundido por expresas indicaciones recibidas directamente del Sr. Secretario de Comercio Interior el formulario de NOTA DE PEDIDO. Este formulario tendrá información sobre los datos del importador y de los productos que se ingresarán al país (cantidad, precio unitario, total en dólares, origen, posición arancelaria, fecha de embarque y fecha de arribo), el cual deberá ser enviado en todos los casos de importaciones a tramitar, a la dirección de correo electrónico notadepedido@mecon.gob.ar.
Se aclara además que debe ser UN CORREO POR CADA IMPORTACIÓN que se desee concretar, con los datos solicitados que no difieren sustantivamente de los de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
Es importante mencionar que el mismo aún no ha sido reglamentado en forma oficial, sino a través de las Cámaras mencionadas.
3. Declaración Jurada Anticipada de Importación – DJAI Resolución 3252 – se adjunta Resolución 3252
Resolución 3252
Sujetos
Se encuentran alcanzados por este régimen de información, los importadores (sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 del Código Aduanero) inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” (previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570).
Operaciones alcanzadas
Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Subregímenes Alcanzados
Subregímenes
Descripción
ECA1
EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR
ECA2
EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
ECA3
EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
IC01
IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02
IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03
IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04
IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05
IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06
MPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07
IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
IC65
IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75
IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
IG01
IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
IG03
IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
IG04
IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
IG05
IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IG06
IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO
IG07
IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
ZFE1
EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
Excepciones
Las excepciones son las siguientes:
· Régimen de Reimportación.
· Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
· Régimen de Donaciones.
· Régimen de Muestras.
· Régimen de Franquicias Diplomáticas.
· Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
· Régimen de Courier.
· Régimen de envíos postales.
· Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
· Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
Otras consideraciones
La información de dicho régimen de información, será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Luego, esta Administración Federal comunicará a los importadores – a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) – las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.
El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Vigencia: Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.
Asimismo, no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
¿Cómo obtienen los Organismos Adherentes los usuarios para acceder al sistema?
A continuación se describen los pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
· La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
· Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
· Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.
Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.
Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Si desea conocer los pasos para solicitar la Clave Fiscal, ingrese Aquí:
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf.
Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son:
· El servicio de “Ventanilla Única Electrónica”.
· El servicio de Consulta de DJAI.
· El servicio de Autorización de DJAI.
Qué datos se registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”? Este formulario estará disponible en la pagina web www.afip.gov.ar, a partir del 1° de febrero.
Se deben registrar, los siguientes datos:
· Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
· Valor FOB y Divisa correspondiente.
· Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
· Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
· Estado de la mercadería.
· País de origen.
· País de procedencia.
¿Cómo se registra una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”?
1. El registro se efectúa a través del Kit MARIA.
2. El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrece al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”. No es necesaria su impresión.
3. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tiene una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables.
4. No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
5. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contiene, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
6. Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
7. La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.
8. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
9. Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
¿Qué datos son inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”?
Son inalterables los siguientes datos:
· Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
· Valor FOB y Divisa correspondiente.
· Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
· Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
· Estado de la mercadería.
· País de origen.
· País de procedencia.
Otras Pautas de las DJAI
· Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a dicha fecha.
· Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tramitarán -como mínimo- con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
· Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la veracidad de tal declaración.
· Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles.
· Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.
· Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Única Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.
· En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.
· Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla Única Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados organismos efectúen el pertinente control de gestión.
· Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
Resolución general de la AFIP Nro. 3255 – Ventanilla Única Electrónica – se adjunta la Resolución correspondiente
Mediante la Resolución General 3255 se establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, a fin de generar un documento electrónico único y de uso común, que contiene la información anticipada y armonizada de las operaciones de comercio exterior.
La “Ventanilla Única Electrónica” es una herramienta que facilitará la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
De acuerdo a lo dispuesto por la presente RG, los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración.
Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Si transcurre el plazo que se fije sin haberse efectuado observaciones, continuará la tramitación para la operación de importación, y en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.
Para descargar cada uno de los archivos haga click sobre el nombre .
Formulario Nota de Pedido Plantilla Modelo LPNA Resolución AFIP -2012 Resolución Nº1 -2012, Secretaria de Comercio Interior





