¿Qué es el Sello Pro-Pyme?
El Sello ProPyme se crea en el ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el fin de garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país.
El sello se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días de corrido. Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en esta página, www.SelloProPYME.cl, la que servirá de vitrina a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus pequeños proveedores en el plazo antes mencionado.
Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayor a 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundo objetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a los emprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeños proveedores en el plazo establecido por el Sello ProPyme
¿Quiénes se pueden certificar y usar el Sello ProPyme?
Todas aquellas entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este “SELLO PRO PYME” y cumplan con los establecidos en el reglamento que establece las condiciones de otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro, y, en general, la administración del “SELLO PRO PYME”, además que cuenten con la “Certificación de Plazo de Pago Verificado”, vigente que muestre que ha pagado a sus proveedores MIPYME en un plazo inferior o igual a 30 días corridos.
¿Qué es la “Certificación de Plazo de Pago Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) se obtendrá de una empresa de auditoría externa contratada por “la entidad”, la que deberá acreditar, a través de la conciliación de pagos y otros documentos contables, que la empresa u organismo solicitante cumple sus obligaciones comerciales realizando los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento por “pronto pago”, comisión u otro a sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura correspondiente.
La empresa auditora externa contratada por “la entidad” para estos efectos, deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el artículo 52 de la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas; el Título IV del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto
Supremo N° 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda; en la Circular N° 327, de 1983 y en otras Circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de
Valores y Seguros para tal efecto.
El Certificado de Plazo de Pago Verificado deberá acreditar que “la entidad” da cumplimiento al porcentaje contemplado en la letra d) del artículo 1° del Reglamento de “SELLO PRO PYME”.
Normas de Uso
- El uso del “SELLO PRO PYME” por “la entidad”, sólo estará permitido mientras se encuentre respaldado por la certificación a que se refiere el artículo anterior.
- El “SELLO PRO PYME” podrá ser utilizado por “la entidad” en todas las actividades de difusión y/o de información y en las aplicaciones que de ellas se deriven, incluyendo documentos, sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualesquiera otras aplicaciones que “la entidad” disponga para tal efecto, siguiendo las especificaciones detalladas y estipuladas en el documento denominado “Manual del SELLO PRO PYME”.
- Si “las entidades” se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incluir información en su memoria anual sobre la adhesión, pérdida o retiro del “Sello”.
Para verificar la autenticidad del “Sello”, “la entidad” deberá tener disponible en su sitio web, un vínculo que permita enlazar su “SELLO PRO PYME” a la página web oficial del “Sello”, donde constará el listado de las empresas efectivamente autorizadas a su uso.
¿Cómo me certifico?
Requisitos
Para los efectos del otorgamiento del “Sello”, “las entidades” deberán:
- Postular a la obtención del “sello” a través del formulario de solicitud que se encontrará disponible en el sitio web del “Ministerio” www.economia.cl
y en la página web www.SelloProPYME.cl. Este formulario podrá ser remitido a “la Subsecretaría” en forma electrónica a través de las páginas web antes mencionadas o en formato físico a través de la Oficina de Partes del “Ministerio”, y
- Adjuntar el Certificado de Plazo de Pago Verificado, contemplado en el artículo 2°, el cual deberá dar cuenta de los pagos realizados por “la entidad” a las empresas proveedoras de menor tamaño en un periodo de al menos 30 días corridos previos a la fecha de su emisión. Este Certificado deberá ser presentado por “la entidad” o por el auditor externo que lo suscribe, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
Una vez que se hayan presentado los antecedentes que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, “la Subsecretaría” otorgará a “la entidad” solicitante el “SELLO PRO PYME”, a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a “la entidad”.
El representante legal deberá informar al directorio de “la entidad” o al órgano que haga sus veces, la obtención, pérdida o retiro del “SELLO PRO PYME”, en la siguiente reunión de directorio, o, por escrito, dentro del plazo de 60 días corridos. “La Subsecretaría” podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión del acta de directorio o de la comunicación escrita, según sea el caso.
Pago a 30 días corridos
Es el pago efectivo verificable a 30 días por cualquier medio (caja, cheque, deposito, trasferencia, Vale Vista, etc.)
Permanencia
Cumplimiento de Plazos: “la entidad” deberá pagar el 100% de las facturas entregadas por los proveedores empresas de menor tamaño dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
Revalidación: Se realizará cada seis meses, a través del Certificado “CPPV” confeccionado por la empresa auditora externa que tenga contratada “la entidad”, el que deberá remitirse a “la Subsecretaría” a más tardar el día 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Dicho “CPPV” deberá contemplar la revisión de la información de los seis meses inmediatamente anteriores al mes de la actualización. Este Certificado no deberá tener una antigüedad mayor a tres días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
En el caso de “entidades” que hayan obtenido el sello por primera vez, el “CPPV” contemplado en el inciso anterior deberá ser entregado luego de transcurridos 6 meses.
Pérdida
- Cuando “la Subsecretaría” verificase, a través de los informes emitidos por la empresa auditora externa, que “la entidad” no ha cumplido las condiciones de pago previstas en el presente reglamento.
- Cuando “la entidad”, dentro de un plazo de 12 meses, exceda cincuenta “Reclamos Justificados Solucionados”, o éstos superen el 1% del total de facturas recibidas, lo que resulte primero, de una o más empresas de menor tamaño proveedoras.
- Cuando “la entidad” no realice el pago de un “Reclamo Justificado” a alguna de las empresas de menor tamaño proveedoras.
- Cuando “la entidad” no presente el “CPPV” en las fechas indicadas en los artículos precedentes.
Retiro Voluntario
La “entidad” podrá retirarse voluntariamente del “SELLO PRO PYME” en cualquier momento, en cuyo caso deberá informar de esta decisión a “la Subsecretaría”, la que procederá a excluirla del uso del “Sello”, a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos
desde su notificación a “la entidad” y a partir de esa fecha, “la entidad” deberá eliminar todo tipo de alusión y/o publicidad de esta iniciativa.
Reclamos
Ausencia de Reclamos: La empresa podrá tener un máximo de 50 reclamos justificados solucionados en los últimos 12 meses.
- Mecanismo: En caso que una empresa de menor tamaño estime fundadamente que “la entidad” no ha pagado su factura dentro del plazo indicado en el inciso primero del artículo 6° de este Reglamento, y una vez efectuado el procedimiento de reclamo ante “la entidad”, la empresa de menor tamaño podrá reclamar ante “la Subsecretaría”, en su calidad de otorgante del “sello”, quien dentro del plazo de 48 horas siguientes solicitará a “la entidad” que remita un informe conteniendo toda la información sobre las fechas de recepción y pago de la factura en cuestión. Este informe deberá ser preparado y firmado por la empresa auditora externa y enviado por “la entidad” a “la Subsecretaría”, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud del respectivo informe.
- En caso que el informe indique: que corresponde el pago, se entenderá como un “Reclamo Justificado” y “la entidad” tendrá dos días hábiles para proceder al pago de la factura respectiva al reclamante
- En caso que el informe indique que el pago no correspondía: la “Subsecretaría” remitirá dicho informe a la empresa de menor tamaño proveedora, la que tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, una vez vencido dicho plazo, “la Subsecretaria”, mediante resolución fundada, determinará si el reclamo se entenderá como “Reclamo Justificado” o “Reclamo Injustificado”.
Para descargar el formulario de inscripción haga click sobre el link -
http://www.sellopropyme.gob.cl/inscripcion