CONFIDENCIALIDAD
Mediante reciente Ord. Nº4731/081, de fecha 03 de noviembre de 2010, el que por su importancia se ha estimado conveniente adjuntar al presente informe, la Dirección del Trabajo ha emitido pronunciamiento respecto de la legalidad de convenir en un contrato de trabajo una cláusula sobre confidencialidad para que rija durante su vigencia, e incluso, después de terminado éste.
Sobre el particular señala, que resulta ajustado a derecho pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, lo que supone, a lo menos, que la confidencialidad recaiga en el conocimiento sobre materias cuya reserva proporcione una ventaja al empleador respecto de empresas de la competencia y se utilicen medidas razonables para mantenerlas en tal condición, así como la exigencia que se trate de información de aquella que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas vinculadas al ámbito en que normalmente se utiliza ese tipo de información, debiendo consignarse expresamente el carácter de reservado de los mismos.
En otros términos, concurriendo los supuestos precedentemente referidos, la Dirección del Trabajo ha determinado que es legal acordar en el contrato de trabajo la existencia de una prohibición de divulgación de información tanto durante la vigencia de dicho instrumento de trabajo como después de terminado éste.
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Eduardo Brodsky Goren
Asesor Laboral ASIPLA



