CRÉDITOS SOCIALES
Por Ord. Nº4185/071, de fecha 23 de septiembre de 2010 y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo ha reconsiderado los dictámenes ordinarios anteriores y la Circular que señala, respecto de los descuentos de deudas de saldos de créditos sociales ,en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al trabajador al término del contrato de trabajo.
Así, en base a las consideraciones que señala en el referido Ordinario, la Dirección del Trabajo ha establecido la doctrina de que no corresponde exigir al trabajador que ha suscrito un mandato irrevocable de descuento de deudas de crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para hacerlo efectivo en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo, que al momento de suscribir o ratificar el finiquito del contrato, deba nuevamente expresar su voluntad de aceptar que se hagan efectivos.
Eduardo Brodsky Goren



