13.01.2010
Informamos, que en el Diario Oficial del día sábado 09 de enero de 2010, fueron publicadas las siguientes Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones. Leer más

Núm. 22 exenta.-
De acuerdo a esta Resolución, a partir del 01 de enero de 2010, el límite máximo imponible o tope imponible reajustado que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº19.728, será de 97,1 Unidades de Fomento.
Núm. 23 exenta.-
De acuerdo a esta Resolución, a partir del 01 de enero de 2010, el límite máximo imponible o tope imponible reajustado que tendrá la remuneración y renta mensual, será de 64,7 Unidades de Fomento.
En ambos casos estos reajustes corresponden al Indice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009, que alcanzó a 7,9%.



